+Artículo 45 5.

Artículo 45 5.

A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a las autoridades competentes pertinentes y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el método de cálculo y mantenimiento del importe de los recursos propios de la ECC que deberán utilizarse de conformidad con el apartado 4.

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2012.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito