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+Artículo 45bis 1. |
Artículo 45bis 1.En caso de producirse un caso de no incumplimiento importante según se define en el artículo 2, apartado 9), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad competente podrá exigir a la ECC que se abstenga de realizar cualquiera de las acciones siguientes durante un período especificado por la autoridad competente, que no podrá ser superior a cinco años:
a)
proceder a una distribución de dividendos o contraer un compromiso irrevocable de distribución de dividendos, con excepción de los derechos a dividendos a que se hace referencia específicamente en el Reglamento (UE) 2021/23 como forma de indemnización;
b)
recomprar acciones ordinarias;
c)
crear una obligación de pago de remuneración variable según se defina en la política de remuneración de la ECC con arreglo al artículo 26, apartado 5, del presente Reglamento, de pensiones discrecionales o de indemnizaciones por despido a la alta dirección, tal como se define en el artículo 2, punto 29, del presente Reglamento. La autoridad competente no impedirá a la ECC que emprenda alguna de las acciones previstas en el párrafo primero en caso de que la ECC tenga la obligación legal de hacerlo y la obligación sea anterior a los supuestos contemplados en el párrafo primero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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