+Artículo 45bis 2.

Artículo 45bis 2.

La autoridad competente podrá decidir suspender las restricciones establecidas en el apartado 1 cuando considere que ello no reducirá la cantidad o la disponibilidad de los recursos propios de la ECC, en particular de los disponibles para ser utilizados como medida de recuperación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito