+Artículo 45bis 2.
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Artículo 45bis 2.
La autoridad competente podrá decidir suspender las restricciones establecidas en el apartado 1 cuando considere que ello no reducirá la cantidad o la disponibilidad de los recursos propios de la ECC, en particular de los disponibles para ser utilizados como medida de recuperación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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