+Artículo 45bis 3.

Artículo 45bis 3.

La AEVM, a más tardar el 12 de febrero de 2022, emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, que especifiquen con mayor detalle las circunstancias en las cuales la autoridad competente podrá exigir a la ECC que se abstenga de emprender alguna de las acciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito