+Artículo 520 2.

Artículo 520 2.

Las ECC informarán a sus miembros compensadores que sean entidades, al menos, trimestralmente o con más frecuencia cuando así lo exijan las autoridades competentes de dichos miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito