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+Artículo 520 2. |
Artículo 520 2.Las ECC informarán a sus miembros compensadores que sean entidades, al menos, trimestralmente o con más frecuencia cuando así lo exijan las autoridades competentes de dichos miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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