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+Artículo 520 4. |
Artículo 520 4.A efectos del apartado 3, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar lo siguiente:
a)
la frecuencia y las fechas de los cálculos establecidos en el apartado 2;
b)
las situaciones en las que la autoridad competente de una entidad que actúe como miembro compensador podrá exigir que los cálculos y la presentación de información se realicen con más frecuencia que la fijada en la letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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