+Artículo 520 4.

Artículo 520 4.

A efectos del apartado 3, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar lo siguiente:

▼B

a) 

la frecuencia y las fechas de los cálculos establecidos en el apartado 2;

b) 

las situaciones en las que la autoridad competente de una entidad que actúe como miembro compensador podrá exigir que los cálculos y la presentación de información se realicen con más frecuencia que la fijada en la letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito