+Artículo 52 2.

Artículo 52 2.

Cuando los modelos de gestión del riesgo aplicados por las ECC para cubrir su exposición con respecto a sus miembros compensadores o a sus exposiciones recíprocas sean diferentes, las ECC señalarán las diferencias, evaluarán los riesgos que pudieran derivarse de ellas y adoptarán medidas, entre otras la obtención de recursos financieros adicionales, a fin de limitar sus efectos en el acuerdo de interoperabilidad, así como las posibles consecuencias en términos de riesgo de contagio, y de garantizar que estas diferencias no afecten a la capacidad de cada ECC de gestionar las consecuencias del incumplimiento de un miembro compensador.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito