+Artículo 52 2.
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Artículo 52 2.
Cuando los modelos de gestión del riesgo aplicados por las ECC para cubrir su exposición con respecto a sus miembros compensadores o a sus exposiciones recíprocas sean diferentes, las ECC señalarán las diferencias, evaluarán los riesgos que pudieran derivarse de ellas y adoptarán medidas, entre otras la obtención de recursos financieros adicionales, a fin de limitar sus efectos en el acuerdo de interoperabilidad, así como las posibles consecuencias en términos de riesgo de contagio, y de garantizar que estas diferencias no afecten a la capacidad de cada ECC de gestionar las consecuencias del incumplimiento de un miembro compensador.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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