+Artículo 58 1.

Artículo 58 1.

En los 40 días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 56, apartado 2, párrafo tercero, la AEVM examinará la solicitud de inscripción, basándose en el cumplimiento por parte del registro de operaciones de lo establecido en los artículos 78 a 81 y adoptará una decisión de inscripción o de denegación de inscripción plenamente motivada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito