+Artículo 61 1.
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Artículo 61 1.
La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá exigir a los registros de operaciones y a terceros pertinentes con los que dichos registros hayan subcontratado funciones o actividades operativas que le proporcionen cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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