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+Artículo 61 2. |
Artículo 61 2.Al enviar una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1, la AEVM:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará qué información precisa;
d)
fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;
e)
informará a la persona a quien se solicite la información que no estará obligada a facilitar esa información, pero que en caso de responder voluntariamente a la solicitud, la información que se facilite no deberá ser incorrecta ni engañosa, e
f)
indicará la multa prevista en el artículo 65, en relación con el anexo I, sección IV, letra a), por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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