+Artículo 61 2.

Artículo 61 2.

Al enviar una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1, la AEVM:

a) 

hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b) 

indicará el propósito de la solicitud;

c) 

especificará qué información precisa;

d) 

fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;

e) 

informará a la persona a quien se solicite la información que no estará obligada a facilitar esa información, pero que en caso de responder voluntariamente a la solicitud, la información que se facilite no deberá ser incorrecta ni engañosa, e

f) 

indicará la multa prevista en el artículo 65, en relación con el anexo I, sección IV, letra a), por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito