+Artículo 61 3.

Artículo 61 3.

Al solicitar que se facilite información con arreglo al apartado 1 mediante decisión, la AEVM:

a) 

hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b) 

indicará el propósito de la solicitud;

c) 

especificará qué información precisa;

d) 

fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;

e) 

indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 66 en caso de que no se facilite toda la información exigida;

f) 

indicará la multa prevista en el artículo 65, en relación con el anexo I, sección IV, letra a), por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas, y

g) 

hará constar el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la AEVM y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia»), de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito