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+Artículo 61 3. |
Artículo 61 3.Al solicitar que se facilite información con arreglo al apartado 1 mediante decisión, la AEVM:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará qué información precisa;
d)
fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;
e)
indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 66 en caso de que no se facilite toda la información exigida;
f)
indicará la multa prevista en el artículo 65, en relación con el anexo I, sección IV, letra a), por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas, y
g)
hará constar el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la AEVM y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia»), de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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