+Artículo 61 5.

Artículo 61 5.

La AEVM remitirá sin demora una copia de la simple solicitud o de su decisión a la autoridad competente del Estado miembro donde estén domiciliadas o establecidas las personas contempladas en el apartado 1 a las que se destine la solicitud de información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito