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+Artículo 62 1. |
Artículo 62 1.A efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM podrá realizar las investigaciones necesarias sobre las personas a que se refiere el artículo 61, apartado 1. A tal fin, los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella estarán facultados para:
a)
examinar todos los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización del cometido de la AEVM, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;
b)
hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y otra documentación;
c)
convocar y pedir a las personas contempladas en el artículo 61, apartado 1, o a sus representantes o a miembros de su personal que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la inspección, y registrar las respuestas;
d)
entrevistar a cualquier persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;
e)
requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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