+Artículo 62 2.

Artículo 62 2.

Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar las investigaciones a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus poderes previa presentación de un mandamiento escrito que especifique el objeto y el propósito de la investigación. El mandamiento indicará, asimismo, las multas coercitivas previstas en el artículo 66 cuando los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, o las respuestas a las preguntas formuladas a las personas contempladas en el artículo 61, apartado 1, no se faciliten o sean incompletos, así como las multas previstas en el artículo 65 en relación con el anexo I, sección IV, letra b), cuando las respuestas a las preguntas formuladas a las personas contempladas en el artículo 61, apartado 1, sean incorrectas o engañosas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito