+Artículo 63 2.
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Artículo 63 2.
Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ podrán acceder a cualesquiera locales, terrenos o propiedades de uso profesional de las personas jurídicas objeto de una decisión de investigación adoptada por la AEVM y gozarán de todas las facultades a que se refiere el artículo 62, apartado 1. Asimismo, estarán facultados para precintar todos los locales y libros o registros profesionales durante el tiempo y en la medida necesarios para la inspección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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