+Artículo 63 4.

Artículo 63 4.

Las personas a que se refiere el artículo 61, apartado 1, deberán someterse a las inspecciones in situ ordenadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la inspección, fijará la fecha de su comienzo e indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 66, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) no 1095/2010, así como el derecho a recurrir contra la decisión ante el Tribunal de Justicia. La AEVM adoptará estas decisiones previa consulta a la autoridad competente del Estado miembro donde se vaya a llevar a cabo la inspección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito