+Artículo 63 4.
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Artículo 63 4.
Las personas a que se refiere el artículo 61, apartado 1, deberán someterse a las inspecciones in situ ordenadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la inspección, fijará la fecha de su comienzo e indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 66, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) no 1095/2010, así como el derecho a recurrir contra la decisión ante el Tribunal de Justicia. La AEVM adoptará estas decisiones previa consulta a la autoridad competente del Estado miembro donde se vaya a llevar a cabo la inspección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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