+Artículo 63 5.
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Artículo 63 5.
A petición de la AEVM, los agentes de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección, así como las demás personas acreditadas o designadas por dicha autoridad, prestarán activamente asistencia a los agentes de la AEVM y demás personas por ella acreditadas. A tal efecto, gozarán de las facultades previstas en el apartado 2. Los agentes de la autoridad competente del Estado miembro interesado también podrán asistir a las inspecciones in situ si así lo solicitan.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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