+Artículo 63 6.

Artículo 63 6.

La AEVM podrá, asimismo, exigir a dichas autoridades competentes que lleven a cabo, por cuenta de la AEVM, tareas de investigación e inspecciones in situ específicas, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y el artículo 62, apartado 1. A tal efecto, las autoridades competentes gozarán de las mismas facultades que la AEVM según lo establecido en el presente artículo y el artículo 62, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito