+Artículo 63 9.
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Artículo 63 9.
Cuando se solicite el mandamiento contemplado en el apartado 8, el juez nacional verificará la autenticidad de la decisión de la AEVM y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la inspección. Cuando verifique la proporcionalidad de las medidas coercitivas, el juez nacional podrá pedir a la AEVM explicaciones detalladas. Esta petición de explicaciones detalladas podrá referirse, en particular, a los motivos que tenga la AEVM para sospechar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento, así como a la trascendencia de tal infracción y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a medidas coercitivas. No obstante, el juez nacional no podrá ejercer un control de la necesidad de la inspección en sí misma ni exigir que se le facilite la información que conste en el expediente de la AEVM. Se reserva al Tribunal de Justicia el control único de la legalidad de la decisión de la AEVM con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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