+Artículo 65 1.
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Artículo 65 1.
La AEVM adoptará una decisión por la que se imponga una multa, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, si considera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, apartado 5, que un registro de operaciones ha cometido, con dolo o por negligencia, una de las infracciones enumeradas en el anexo I. La infracción cometida por un registro de operaciones se considerará dolosa en caso de que la AEVM descubra elementos objetivos que prueben que el registro de operaciones o sus altos directivos actuaron deliberadamente al cometer la infracción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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