+Artículo 65 2.

Artículo 65 2.

Los importes de base de las multas a que se refiere el apartado 1 se inscribirán dentro de los siguientes límites:

a) 

las infracciones a que se refieren el anexo I, sección I, letra c), el anexo I, sección II, letras c) a g), y el anexo I, sección III, letras a) y b), se sancionarán con multas de 10 000 EUR como mínimo y ►M12  200 000  EUR ◄ como máximo;

▼M12

b) 

las infracciones a que se refieren el anexo I, sección I, letras a), b) y d) a k), y el anexo I, sección II, letras a), b) y h), se sancionarán con multas de 5 000  EUR como mínimo y 100 000  EUR como máximo;

▼M12

c) 

las infracciones a que se refiere el anexo I, sección IV, se sancionarán con multas de 5 000 EUR como mínimo y 10 000 EUR como máximo.

▼B

Con el fin de decidir si el importe de base de las multas debe situarse en el extremo inferior, en el tramo intermedio o en el extremo superior de las horquillas indicadas en el párrafo primero, la AEVM tendrá en cuenta el volumen de negocios anual del registro de operaciones de que se trate correspondiente al ejercicio anterior. El importe de base se situará en el extremo inferior de la horquilla para los registros de operaciones cuyo volumen de negocios anual haya sido inferior a 1 millón EUR; en el tramo intermedio de la horquilla para los registros de operaciones cuyo volumen de negocios se haya situado entre 1 y 5 millones EUR, y en el extremo superior de la horquilla para los registros de operaciones cuyo volumen de negocios anual haya superado los 5 millones EUR.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito