+Artículo 66 Multas coercitivas
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Artículo 66 Multas coercitivas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 66 1.

La AEVM impondrá, mediante decisión, multas coercitivas a fin de obligar:

a) 

a un registro de operaciones a poner fin a una infracción, de conformidad con una decisión adoptada en virtud del artículo 73, apartado 1, letra a), o

b) 

a una persona de las contempladas en el artículo 61, apartado 1:

i) 

a suministrar de forma completa la información solicitada mediante decisión de conformidad con el artículo 61,

ii) 

a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada mediante decisión adoptada de conformidad con el artículo 62, o

iii) 

a someterse a una inspección in situ ordenada mediante decisión en virtud del artículo 63.

Artículo 66 2.
La multa coercitiva será efectiva y proporcionada. La multa coercitiva se impondrá por día de demora.
Artículo 66 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de las multas coercitivas será del 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior o, en el caso de las personas físicas, del 2 % de sus ingresos diarios medios del año civil anterior. Esta cuantía se calculará a partir de la fecha indicada en la decisión por la que se imponga la multa coercitiva.
Artículo 66 4.
Las multas coercitivas se impondrán por un período máximo de seis meses a partir de la notificación de la decisión de la AEVM. La AEVM reexaminará la medida al final del período.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito