+Artículo 67 1.

Artículo 67 1.

Antes de adoptar una decisión de conformidad con el artículo 73, apartado 1, y decidir sobre una multa coercitiva de conformidad con el artículo 66, la AEVM ofrecerá a las personas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La AEVM basará sus decisiones únicamente en las conclusiones en relación con los cuales las personas objeto del procedimiento tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones.

El párrafo primero del presente apartado no se aplicará a las decisiones a que se refiere el artículo 73, apartado 1, letras a), b) y c), cuando sea necesaria una actuación urgente para prevenir un daño significativo e inminente del sistema financiero o un daño significativo e inminente de la integridad, la transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros, incluidas la estabilidad o la exactitud de los datos notificados a un registro de operaciones. En tal caso, la AEVM podrá adoptar una decisión provisional, y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito