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Artículo 70 Modificación del anexo IIArtículo 70 Modificación del anexo II A fin de tener en cuenta la evolución de la situación de los mercados financieros, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 82 en lo referente a los actos de modificación del anexo II. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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