+Artículo 73 3.
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Artículo 73 3.
Sin dilaciones indebidas, la AEVM notificará cualquier decisión que adopte en virtud del apartado 1 al registro de operaciones de que se trate y la comunicará a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión. Publicará tal decisión en su sitio web en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya adoptado. Cuando publique su decisión con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, la AEVM hará público también que el registro de operaciones tiene derecho de recurso contra la decisión; en su caso, que ya se ha interpuesto tal recurso, precisando que el recurso no tiene efecto suspensivo, y que la Sala de Recurso de la AEVM está facultada para suspender la aplicación de la decisión recurrida de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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