+Artículo 4 6.

Artículo 4 6.

A más tardar el 30 de diciembre de 2020, las AES, a través de su comité mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, sobre el contenido, metodologías y presentación de la información a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo, respecto a los indicadores de sostenibilidad en relación con incidencias adversas sobre el clima y otras relacionadas con el medio ambiente.

En su caso, las AES solicitarán contribuciones de la Agencia Europea del Medio Ambiente y del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.

Se delegan en la Comisión poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito