+Artículo 80 2.

Artículo 80 2.

Los registros de operaciones solamente podrán utilizar los datos recibidos en el marco del presente Reglamento con fines comerciales si las contrapartes pertinentes han dado su consentimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito