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+Artículo 80 2. |
Artículo 80 2.Los registros de operaciones solamente podrán utilizar los datos recibidos en el marco del presente Reglamento con fines comerciales si las contrapartes pertinentes han dado su consentimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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