+Artículo 4 7.
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Artículo 4 7.
A más tardar el 30 de diciembre de 2021, las AES a través de su comité mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación con arreglo a los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, sobre el contenido, metodologías y presentación de la información a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo, respecto a los indicadores de sostenibilidad en relación con las incidencias adversas en el ámbito de los asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno,. Se delegan en la Comisión poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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