+Artículo 80 3.
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Artículo 80 3.
Los registros de operaciones consignarán rápidamente la información que reciban de conformidad con el artículo 9 y la conservarán al menos diez años tras la expiración de los contratos pertinentes. Utilizarán procedimientos de archivo rápidos y eficientes para documentar las modificaciones en la información conservada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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