+Artículo 80 3.

Artículo 80 3.

Los registros de operaciones consignarán rápidamente la información que reciban de conformidad con el artículo 9 y la conservarán al menos diez años tras la expiración de los contratos pertinentes. Utilizarán procedimientos de archivo rápidos y eficientes para documentar las modificaciones en la información conservada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito