|
+Artículo 80 5. |
Artículo 80 5.Los registros de operaciones autorizarán a las partes de un contrato a acceder a la información de dicho contrato y a corregirla sin dilación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|