+Artículo 80 5.

Artículo 80 5.

Los registros de operaciones autorizarán a las partes de un contrato a acceder a la información de dicho contrato y a corregirla sin dilación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito