+Artículo 82 3.

Artículo 82 3.

La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartado 6, el artículo 3, apartado 5, el artículo 4, apartado 3 bis, el artículo 7 bis, apartado 7, el artículo 11, apartado 3 bis, el artículo 11, apartado 12 bis, el artículo 25, apartados 2 bis y 6 bis, el artículo 25 bis, apartado 3, el artículo 25 quinquies, apartado 3, el artículo 25 decies, apartado 7, el artículo 25 sexdecies, el artículo 64, apartado 7, el artículo 70 y el artículo 72, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito