+Artículo 82 6.

Artículo 82 6.

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartado 6, el artículo 3, apartado 5, el artículo 4, apartado 3 bis, el artículo 7 bis, apartado 7, el artículo 11, apartado 3 bis, el artículo 11, apartado 12 bis, el artículo 25, apartados 2 bis y 6 bis, el artículo 25 bis, apartado 3, el artículo 25 quinquies, apartado 3, el artículo 25 decies, apartado 7, el artículo 25 sexdecies, el artículo 64, apartado 7, el artículo 70 o el artículo 72, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito