+Artículo 87 1.

Artículo 87 1.

En el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 98/26/CE, se añade el párrafo siguiente:

«Si un operador de sistema ha constituido una garantía a favor de otro operador de sistema en relación con un sistema interoperable, sus derechos respecto de las garantías por él constituidas no se verán afectados por los procedimientos de insolvencia incoados contra el operador de sistema que las haya recibido.».

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito