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+ANEXO III Lista de infracciones a que se refiere el artículo 25undecies, apartado 1 |
ANEXO III Lista de infracciones a que se refiere el artículo 25undecies, apartado 1
ANEXO III Lista de infracciones a que se refiere el artículo 25 undecies, apartado 1
I.
Infracciones relativas a los requisitos de capital:
a)
infringe el artículo 16, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no posee un capital inicial permanente y disponible de al menos 7,5 millones EUR;
b)
infringe el artículo 16, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no dispone de un capital, incluidas las ganancias acumuladas y las reservas, proporcional al riesgo derivado de sus actividades y suficiente, en todo momento, para garantizar una liquidación o reestructuración ordenada de sus actividades en un plazo adecuado, así como una protección adecuada de la ECC frente a los riesgos de crédito, de contraparte, de mercado, operativos, jurídicos y empresariales que no estén ya cubiertos por recursos financieros específicos conforme a los artículos 41 a 44.
II.
Infracciones relativas a los requisitos de organización o a conflictos de intereses:
a)
infringe el artículo 26, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no dispone de mecanismos de gobernanza sólidos, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que esté o pueda estar expuesta, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados, o que se convierte en miembro compensador o cliente o celebre acuerdos de compensación indirectos con un miembro compensador con el fin de llevar a cabo actividades de compensación en otra ECC, salvo si dichas actividades de compensación se realizan en el marco de un acuerdo de interoperabilidad con arreglo al título V o al ejecutar sus estrategias de inversión con arreglo al artículo 47;
b)
infringe el artículo 26, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no adopta estrategias y procedimientos adecuados que son suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento, incluido el de sus directivos y empleados, del presente Reglamento;
c)
infringe el artículo 26, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no mantiene o aplica una estructura organizativa que garantice la continuidad y el correcto funcionamiento de la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades, o que no utiliza sistemas, recursos o procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos los sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554;
d)
infringe el artículo 26, apartado 4, la ECC de nivel 2 que no mantiene una separación clara entre las vías jerárquicas de comunicación para la gestión de riesgos y las que se refieren a las demás actividades que realiza;
e)
infringe el artículo 26, apartado 5, la ECC de nivel 2 que no adopta, aplica y mantiene una política de remuneración que fomenta una gestión de riesgos sólida y eficaz y desincentiva la relajación de las normas sobre riesgo; ▼M17 —————
g)
infringe el artículo 26, apartado 7, la ECC de nivel 2 que no hace públicos gratuitamente sus mecanismos de gobernanza, las normas por las que se rige o sus criterios de admisión para los miembros compensadores;
h)
infringe el artículo 26, apartado 8, la ECC de nivel 2 que no es objeto de auditorías frecuentes e independientes o no comunica los resultados de las mismas al consejo o no pone los resultados a disposición de la AEVM;
i)
infringe el artículo 27, apartado 1, o el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, la ECC de nivel 2 que no vela por que su alta dirección y los miembros del consejo gocen de la honorabilidad y la experiencia suficientes para asegurar la gestión adecuada y prudente de la ECC;
j)
infringe el artículo 27, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no garantiza que un tercio como mínimo de sus miembros, y en ningún caso menos de dos, son independientes, o no invita a los representantes de los clientes de los miembros compensadores a asistir a las reuniones del consejo para los asuntos relativos a los artículos 38 y 39, o vincula la remuneración de los miembros independientes y de los demás miembros no ejecutivos del consejo a los resultados empresariales de la ECC;
k)
infringe el artículo 27, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no define claramente las funciones y responsabilidades del consejo o no pone a disposición de la AEVM y de los auditores las actas de las reuniones del consejo;
l)
infringe el artículo 28, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no crea un comité de riesgos o que no lo constituye con representantes de sus miembros compensadores, miembros del consejo independientes y representantes de sus clientes, o lo constituye de forma tal que uno de estos grupos de representantes dispone de mayoría en el mismo, o no informa debidamente a la AEVM de las actividades y decisiones de dicho comité cuando esa autoridad así lo solicita;
m)
infringe el artículo 28, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no determina con claridad el mandato, los mecanismos de gobernanza para garantizar su independencia, los procedimientos operativos, los criterios de admisión o el mecanismo de elección de los miembros del comité de riesgos, o no hace públicos esos mecanismos de gobernanza o no establece que el comité de riesgos esté presidido por un miembro independiente del consejo independiente, rinda cuentas directamente al consejo y celebre reuniones regulares;
n)
infringe el artículo 28, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no permite que el comité de riesgos asesore al consejo sobre todas las medidas que pueden afectar a la gestión de riesgos de la ECC o, en situaciones de emergencia, no hace todo lo razonablemente posible para consultar al comité de riesgos sobre los acontecimientos que repercuten en la gestión del riesgo de la ECC;
o)
infringe el artículo 28, apartado 5, la ECC de nivel 2 que no informa sin demora a la AEVM de toda decisión en la que el consejo decide no atenerse al asesoramiento del comité de riesgos;
p)
infringe el artículo 29, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no conserva, durante un período mínimo de diez años, toda la documentación relativa a los servicios prestados y las actividades realizadas por la ECC, necesaria a fin de que la AEVM pueda controlar el cumplimiento por parte de la ECC del presente Reglamento;
q)
infringe el artículo 29, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no conserva toda la información relativa a todos los contratos que ha tratado, durante un período mínimo de diez años después de su expiración y de forma que permita la identificación de los términos originales de una operación antes de su compensación por la ECC;
r)
infringe el artículo 29, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no pone a disposición de la AEVM y de los miembros pertinentes del SEBC, previa solicitud, la documentación y la información a que hace referencia el artículo 29, apartados 1 y 2, así como toda la información relativa a las posiciones de los contratos compensados, con independencia de la plataforma en la que se hayan ejecutado las operaciones;
s)
infringe el artículo 30, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no informa a la AEVM, o lo hace de forma incompleta o falsa, de la identidad de los accionistas o de los socios, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que poseen participaciones cualificadas y de los importes de dichas participaciones;
t)
infringe el artículo 30, apartado 4, la ECC de nivel 2 que permite que las personas a que se refiere el artículo 30, apartado 1, ejerzan una influencia que puede ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la ECC;
u)
infringe el artículo 31, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no notifica a la AEVM, o lo hace de forma incompleta o falsa, cualquier cambio en su gestión o no le facilita toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento del artículo 27, apartado 1, o el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo;
v)
infringe el artículo 33, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no mantiene o aplica medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar o gestionar los conflictos de intereses que puedan surgir entre ella, incluidos sus directivos, empleados o cualquier persona que directa o indirectamente ejerza control o mantenga vínculos estrechos, y sus miembros compensadores o sus clientes conocidos por la ECC, o que no mantiene o aplica procedimientos adecuados para resolver los posibles conflictos de intereses;
w)
infringe el artículo 33, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no revela claramente al miembro compensador o a un cliente de este afectado y conocido por la ECC, antes de aceptar nuevas operaciones de dicho miembro, la naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses, cuando las medidas organizativas o administrativas adoptadas por la ECC para gestionar los conflictos de intereses no son suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevengan los riesgos de perjuicio para los intereses de un miembro compensador o un cliente;
x)
infringe el artículo 33, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no toma en consideración en sus medidas escritas cualquier circunstancia, de la que tiene o debe tener conocimiento, que puede dar lugar a un conflicto de intereses debido a la estructura y a las actividades de otras empresas con las que tiene una relación de empresa matriz o filial;
y)
infringe el artículo 33, apartado 5, la ECC de nivel 2 que no adopta todas las medidas razonables para evitar el uso inadecuado de la información conservada en sus sistemas o para impedir que esta información se use para otras actividades comerciales, o que una persona física que mantiene vínculos estrechos con la ECC o una persona jurídica que tiene una relación de empresa matriz o de filial con la ECC utilicen la información confidencial conservada por la ECC con fines comerciales sin el consentimiento previo del cliente al que pertenece la información confidencial en cuestión;
z)
infringe el artículo 36, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no actúa con imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus miembros compensadores y los clientes de estos;
aa)
infringe el artículo 36, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no dispone de normas accesibles, transparentes y equitativas para el rápido tratamiento de las denuncias;
ab)
infringe el artículo 37, apartados 1 o 2, la ECC de nivel 2 que aplica, de manera permanente, criterios de admisión discriminatorios, opacos o subjetivos, o no garantiza, de otro modo, un acceso abierto y equitativo a la ECC de manera permanente, o no garantiza de un modo permanente que los recursos financieros y la capacidad operativa de sus miembros compensadores son suficientes para cumplir las obligaciones que se derivan de la participación en esa ECC, o que no dispone de criterios de admisión que garanticen que las ECC o cámaras de compensación no pueden ser miembros compensadores, directa o indirectamente, de la ECC, o no efectúa una vez al año un examen detenido del cumplimiento de sus miembros compensadores;
ab bis)
infringe el artículo 37, apartado 1 bis, la ECC de nivel 2 que acepta como miembros compensadores a contrapartes no financieras cuando dichas contrapartes no hayan demostrado cómo pretenden satisfacer los requisitos en materia de márgenes y las contribuciones al fondo para impagos, o que no revisa las disposiciones previstas para controlar que se cumple la condición necesaria para que dichas contrapartes no financieras actúen como miembros compensadores;
ac)
infringe el artículo 37, apartado 4, la ECC de nivel 2 que no cuenta con procedimientos transparentes y objetivos para la suspensión y la salida ordenada de los miembros compensadores que dejen de cumplir los criterios mencionados en el apartado 1 de dicho artículo;
ad)
infringe el artículo 37, apartado 5, la ECC de nivel 2 que deniega el acceso a miembros compensadores que cumplen los criterios mencionados en el artículo 37, apartado 1, sin motivar debidamente su decisión por escrito y sin basarse en un análisis exhaustivo del riesgo;
ae)
infringe el artículo 38, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no permite que los clientes de sus miembros compensadores accedan por separado a los servicios específicos prestados;
af)
infringe el artículo 39, apartado 7, la ECC de nivel 2 que no ofrece los distintos niveles de segregación a que se refiere dicho apartado en condiciones comerciales razonables.
III.
Infracciones relativas a los requisitos operativos:
a)
infringe el artículo 34, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no establece, aplica o mantiene una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de respuesta y recuperación establecidos con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar la preservación de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones, y que permita como mínimo la recuperación de todas las operaciones en el momento de la perturbación, con objeto de que la ECC pueda seguir operando de manera segura y finalizar la liquidación en la fecha programada;
b)
infringe el artículo 34, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no establece, aplica o mantiene un procedimiento adecuado destinado a garantizar la liquidación o transferencia oportuna y correcta de los activos y las posiciones de los clientes y miembros compensadores, en caso de revocación del reconocimiento en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 25;
c)
infringe el artículo 35, apartado 1, párrafo segundo, la ECC de nivel 2 que externaliza alguna de las principales actividades vinculadas a la gestión de riesgos de esa ECC sin la aprobación de la AEVM;
d)
infringe el artículo 39, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no conserva documentación y cuentas separadas que le permiten, en todo momento y sin dilación, diferenciar en las cuentas con la ECC los activos y posiciones mantenidos por cuenta de un miembro compensador de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de cualquier otro miembro compensador y de sus propios activos;
e)
infringe el artículo 39, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no propone conservar, y no conserva cuando se le solicita, documentación y cuentas separadas que permiten a cada miembro compensador distinguir, en las cuentas con la ECC, los activos y posiciones de dicho miembro compensador de los mantenidos por cuenta de sus clientes;
f)
infringe el artículo 39, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no propone conservar, y no conserva cuando se le solicita, documentación y cuentas separadas que permiten a cada miembro compensador diferenciar, en las cuentas con la ECC, los activos y posiciones mantenidos por cuenta de un cliente de los mantenidos por cuenta de otros clientes, o que no ofrece a sus miembros compensadores la posibilidad de abrir más cuentas en nombre propio o por cuenta de sus clientes cuando así se solicite;
g)
infringe el artículo 40 la ECC de nivel 2 que no mide y evalúa en tiempo casi real su liquidez y sus exposiciones de crédito con respecto a cada miembro compensador y, si ha lugar, con respecto a otras ECC con las que ha celebrado acuerdos de interoperabilidad, o que no tiene acceso a las fuentes pertinentes de fijación de precios para poder medir eficazmente sus exposiciones a un coste razonable;
h)
infringe el artículo 41, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no impone, exige o cobra márgenes a sus miembros compensadores, o, en su caso, a otras ECC con las que ha celebrado acuerdos de interoperabilidad, para limitar sus exposiciones de crédito, o que impone, exige o cobra márgenes que no son suficientes para cubrir exposiciones potenciales que la ECC considera que pueden producirse hasta la liquidación de las posiciones pertinentes, para cubrir las pérdidas resultantes de como mínimo el 99 % de las variaciones de las exposiciones en un horizonte temporal adecuado o para garantizar que la ECC cubre íntegramente mediante garantías sus exposiciones con respecto a todos sus miembros compensadores y, si ha lugar, con respecto a todas las ECC con las que ha celebrado acuerdos de interoperabilidad, al menos sobre una base diaria, o que no controla y revisa continuamente el nivel de sus márgenes para reflejar las condiciones actuales del mercado teniendo en cuenta todo posible efecto procíclico;
i)
infringe el artículo 41, apartado 2, la ECC de nivel 2 que, al fijar sus requisitos de márgenes, no adopta modelos y parámetros que reflejan las características de riesgo de los productos compensados y tienen en cuenta el intervalo entre el cobro de los márgenes, la liquidez del mercado y la posibilidad de que se produzcan cambios durante la operación;
j)
infringe el artículo 41, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no ajusta y cobra los márgenes sobre una base intradiaria y como mínimo cuando se rebasan los umbrales predefinidos, o que mantiene pagos de márgenes de variación intradiarios después de haber recaudado todos los pagos adeudados, en lugar de repercutirlos, en la medida de lo posible;
k)
infringe el artículo 42, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no mantiene un fondo de garantía que le permite, como mínimo, hacer frente, en condiciones de mercado extremas pero verosímiles, al incumplimiento del miembro compensador con respecto al cual está más expuesta o de los miembros compensadores que son el segundo y el tercero en importancia, en caso de que la suma de sus exposiciones sea mayor, o que elabora supuestos que no incluyen los períodos más volátiles experimentados por los mercados en los que la ECC presta sus servicios y un abanico de posibles supuestos futuros que tienen en cuenta las ventas súbitas de recursos financieros y las reducciones rápidas de liquidez del mercado;
l)
infringe el artículo 43, apartado 2, la ECC de nivel 2 en la que el fondo de garantía mencionado en el artículo 42 y los demás recursos financieros mencionados en el artículo 43, apartado 1, no permiten hacer frente al incumplimiento de los dos miembros compensadores con respecto a los cuales la ECC está más expuesta en condiciones de mercado extremas pero verosímiles;
m)
infringe el artículo 44, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no tiene acceso en todo momento a una liquidez adecuada para prestar sus servicios y realizar sus actividades o que no cuantifica diariamente sus necesidades potenciales de liquidez;
n)
infringe el artículo 45, apartados 1, 2 y 3, la ECC de nivel 2 que no utiliza los márgenes depositados por un miembro compensador que haya incumplido antes que otros recursos financieros para cubrir las pérdidas;
o)
infringe el artículo 45, apartado 4, la ECC de nivel 2 que no emplea recursos propios específicos antes de utilizar las contribuciones al fondo de garantía de los miembros compensadores no incumplidores;
o bis)
infringe el artículo 45 bis, apartado 1, la ECC de nivel 2 que adopta cualquiera de las medidas enumeradas en las letras a), b) y c) de dicho apartado cuando la AEVM haya exigido a la ECC que se abstenga de adoptar tales medidas durante un período especificado por la AEVM;
p)
infringe el artículo 46, apartado 1, la ECC de nivel 2 que acepta garantías que no son de elevada liquidez con mínimo riesgo de crédito y de mercado para cubrir su exposición inicial y continua a sus miembros compensadores, cuando no se permiten otras garantías conforme al acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del artículo 46, apartado 3;
p bis)
infringe el artículo 46, apartado 1, la ECC de nivel 2 que acepta garantías públicas, garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales cuando dichas garantías no estén disponibles incondicionalmente, previa solicitud, dentro del período de liquidación a que se refiere el artículo 41, o que no define en sus normas de funcionamiento el nivel mínimo aceptable de dotación de garantías reales para las garantías que acepta, o que acepta garantías públicas, garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales para cubrir exposiciones distintas a su exposición inicial y continua a sus miembros compensadores que sean contrapartes no financieras o clientes de miembros compensadores, siempre que dichos clientes de miembros compensadores sean contrapartes no financieras, o que, cuando se proporcionen a la ECC garantías públicas, garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales, no cumpla los requisitos establecidos en el párrafo tercero, letras a) a e), de dicho apartado;
q)
infringe el artículo 47, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no invierte sus recursos financieros solo en efectivo o en instrumentos financieros de elevada liquidez con mínimo riesgo de crédito y de mercado y que pueden liquidarse rápidamente con la mínima incidencia negativa en los precios;
r)
infringe el artículo 47, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no deposita los instrumentos financieros otorgados como márgenes o como contribuciones al fondo de garantía en operadores de sistemas de liquidación de valores que garantizan la protección total de dichos instrumentos financieros, cuando estén disponibles, o que no recurre a otros mecanismos de gran seguridad en el seno de entidades financieras autorizadas;
s)
infringe el artículo 47, apartado 4, la ECC de nivel 2 que no realiza depósitos en efectivo solo mediante mecanismos de gran seguridad en el seno de entidades financieras autorizadas o mediante el uso de las facilidades de depósito permanentes de los bancos centrales u otros medios comparables puestos a disposición por los bancos centrales;
t)
infringe el artículo 47, apartado 5, la ECC de nivel 2 que deposita activos ante un tercero sin asegurarse de que los activos pertenecientes a los miembros compensadores se distinguen de los activos pertenecientes a la ECC y de los activos pertenecientes a ese tercero mediante cuentas con denominación diferente en la contabilidad del tercero u otras medidas equivalentes con las que se logre el mismo nivel de protección, o que no tiene acceso a los instrumentos financieros en cuanto los necesita;
u)
infringe el artículo 47, apartado 6, la ECC de nivel 2 que invierte su capital o los importes procedentes de los requisitos establecidos en los artículos 41 a 44 en sus propios valores o en los de su empresa matriz o filial;
v)
infringe el artículo 48, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no instaura los procedimientos detallados que han de seguirse en caso de que un miembro compensador no cumpla los requisitos de participación establecidos en el artículo 37 en el plazo indicado y con arreglo a los procedimientos establecidos por ella, o no define detalladamente los procedimientos aplicables en caso de que el incumplimiento de un miembro compensador no haya sido declarado por ella, o no revisa dichos procedimientos cada año;
w)
infringe el artículo 48, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no adopta sin demora medidas encaminadas a contener las pérdidas y las presiones sobre la liquidez resultantes de incumplimientos de miembros compensadores y a velar por que la liquidación de las posiciones de cualquier miembro compensador no perturbe sus operaciones ni exponga a los miembros compensadores que no hayan incumplido a pérdidas que no puedan anticipar o controlar;
x)
infringe el artículo 48, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no informa sin demora a la AEVM antes de que se declare o se ponga en marcha el procedimiento por incumplimiento;
y)
infringe el artículo 48, apartado 4, la ECC de nivel 2 que no verifica el carácter ejecutivo de sus procedimientos en caso de incumplimiento y no adopta todas las medidas razonables para asegurarse de que dispone de la capacidad jurídica necesaria para liquidar las posiciones propias del miembro compensador incumplidor y para transferir o liquidar las posiciones de los clientes de dicho miembro;
z)
infringe el artículo 49, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no revisa regularmente los modelos y parámetros adoptados para calcular sus requisitos en materia de márgenes, las contribuciones al fondo de garantía, los requisitos en materia de garantías u otros mecanismos de control del riesgo; que no somete los modelos a pruebas de resistencia rigurosas y frecuentes para evaluar su resiliencia en condiciones de mercado extremas pero verosímiles; que no realiza pruebas retrospectivas para evaluar la fiabilidad de la metodología adoptada; que no obtiene una validación independiente; que no informa a la AEVM de los resultados de las pruebas realizadas; o que no obtiene la validación de la AEVM antes de proceder a cualquier modificación significativa de los modelos y parámetros cuando la AEVM no haya autorizado la adopción provisional de esta modificación antes de su validación;
aa)
infringe el artículo 49, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no verifica periódicamente los principales aspectos de sus procedimientos aplicables en caso de incumplimiento o no toma todas las medidas razonables para asegurarse de que todos los miembros compensadores los comprenden y cuentan con mecanismos adecuados para reaccionar en caso de incumplimiento;
ab)
infringe el artículo 50, apartado 1, la ECC de nivel 2 que, siendo útil y posible, no utiliza dinero del banco central para liquidar sus operaciones o que no adopta medidas para limitar estrictamente los riesgos de liquidación en efectivo cuando no se recurre a ese dinero;
ac)
infringe el artículo 50, apartado 3, la ECC de nivel 2 que, estando obligada a efectuar o recibir entregas de instrumentos financieros, no elimina los riesgos de pérdida del capital aplicando mecanismos de entrega contra pago en la medida de lo posible;
ad)
infringe el artículo 50 bis o el artículo 50 ter la ECC de nivel 2 que no calcula el KCCP especificado en dichos artículos o no respeta las normas para el cálculo del KCCP establecidas en el artículo 50 bis, apartado 2, y los artículos 50 ter y 50 quinquies;
ae)
infringe el artículo 50 bis, apartado 3, la ECC de nivel 2 que calcula el KCCP con frecuencia inferior a la trimestral o con menos frecuencia que la exigida por la AEVM de acuerdo con el artículo 50 bis, apartado 3;
af)
infringe el artículo 51, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no obtiene de una plataforma de negociación acceso no discriminatorio tanto a los datos que precisa para el desempeño de sus funciones, en la medida en que la ECC cumple con los requisitos operativos y técnicos establecidos por dicha plataforma, como al sistema de liquidación pertinente;
ag)
infringe el artículo 52, apartado 1, la ECC de nivel 2 que celebra un acuerdo de interoperabilidad incumpliendo alguno de los requisitos establecidos en las letras a) a d) de ese apartado;
ah)
infringe el artículo 53, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no diferencia en su contabilidad los activos y posiciones mantenidos por cuenta de otra ECC con la que ha celebrado un acuerdo de interoperabilidad;
ai)
infringe el artículo 54, apartado 1, la ECC de nivel 2 que celebra un acuerdo de interoperabilidad o realiza un cambio significativo a un acuerdo de interoperabilidad aprobado en virtud del título V sin la aprobación previa de la AEVM.
IV.
Infracciones relativas a la transparencia y a la disponibilidad de la información:
a)
infringe el artículo 38, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no hace públicos los precios y comisiones de cada servicio por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de estas reducciones;
b)
infringe el artículo 38, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no da a conocer a la AEVM la información sobre los ingresos y gastos relativos a los servicios prestados;
c)
infringe el artículo 38, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no comunica a sus miembros compensadores y a los clientes de estos los riesgos asociados a los servicios prestados;
d)
infringe el artículo 38, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no comunica a sus miembros compensadores o a la AEVM la información sobre precios utilizada para calcular sus exposiciones al cierre de la jornada con respecto a sus miembros compensadores, o no hace públicos los volúmenes de las operaciones de compensación correspondientes a cada categoría de instrumentos compensada por la ECC de forma agregada;
e)
infringe el artículo 38, apartado 4, la ECC de nivel 2 que no hace públicos los requisitos técnicos y operativos en relación con los protocolos de comunicación que abarcan los formatos de contenido y mensaje que utilizan para interactuar con terceros, incluidos los requisitos técnicos y operativos contemplados en el artículo 7;
f)
infringe el artículo 38, apartado 5, la ECC de nivel 2 que no hace pública cualquier infracción por parte de los miembros compensadores de los criterios establecidos en el artículo 37, apartado 1, o de los requisitos establecidos en el artículo 38, apartado 1, excepto en el caso de que la AEVM considere que dicha publicación supondría una amenaza para la estabilidad financiera o la confianza de los mercados, o pondría en serio peligro los mercados financieros o causaría un daño desproporcionado a las partes interesadas;
g)
infringe el artículo 38, apartado 6, la ECC de nivel 2 que no proporciona a sus miembros compensadores una herramienta de simulación que les permita determinar el importe, a nivel de cartera, del margen inicial adicional que la ECC puede requerir en el momento de la compensación de una nueva operación, incluida la simulación de los requisitos en materia de márgenes que deban satisfacer en diferentes situaciones, o que no haga dicha herramienta accesible de forma segura;
h)
infringe el artículo 38, apartado 7, la ECC de nivel 2 que no proporciona a sus miembros compensadores información clara y transparente sobre los modelos de margen inicial que utiliza como se detalla en las letras a), b) y c) de dicho apartado;
h bis)
infringe el artículo 38, apartado 8, la ECC de nivel 2 que no proporciona en respuesta a la solicitud de un miembro compensador, o lo hace con una demora considerable, la información solicitada que permita al miembro compensador cumplir lo dispuesto en el párrafo primero de dicho apartado, a menos que dicha información ya se haya proporcionado;
i)
infringe el artículo 39, apartado 7, la ECC de nivel 2 que no hace públicos los niveles de protección y los costes asociados a los diferentes niveles de segregación que ofrece;
j)
infringe el artículo 49, apartado 3, la ECC de nivel 2 que no hace pública la información esencial relativa a su modelo de gestión del riesgo o las hipótesis adoptadas para llevar a cabo las pruebas de resistencia a que se refiere el artículo 49, apartado 1;
k)
infringe el artículo 50, apartado 2, la ECC de nivel 2 que no expone claramente sus obligaciones con respecto a las entregas de instrumentos financieros, precisando en particular si está obligada a efectuar o recibir la entrega de un instrumento financiero o si indemniza a los participantes por las pérdidas que se produzcan en el proceso de entrega;
l)
infringe el artículo 50 quater, apartado 1, la ECC de nivel 2 que no comunica la información a que se refieren las letras a) a e) de dicho apartado a aquellos de sus miembros compensadores que sean entidades y a sus autoridades competentes;
m)
infringe el artículo 50 quater, apartado 2, la ECC de nivel 2 que informa a sus miembros compensadores que son entidades con frecuencia inferior a la trimestral o con menos frecuencia que la exigida por la AEVM de acuerdo con el artículo 50 quater, apartado 2.
V.
Infracciones relativas a los obstáculos a la actividad de supervisión:
a)
infringe el artículo 25 septies la ECC que no facilita información en respuesta a una decisión por la que se exija información de conformidad con el artículo 25 septies, apartado 3, o que proporciona información incorrecta o engañosa en respuesta a una simple solicitud de información de la AEVM al amparo del artículo 25 septies, apartado 2, o en respuesta a una decisión de la AEVM por la que se exija información de conformidad con el artículo 25 septies, apartado 3;
b)
cometen una infracción la ECC de nivel 2 o sus representantes que responden de modo incorrecto o engañoso a las preguntas planteadas en virtud del artículo 25 octies, apartado 1, letra c);
c)
infringe el artículo 25 octies, apartado 1, letra e), la ECC de nivel 2 que no proporciona a la AEVM una relación de comunicaciones telefónicas o tráfico de datos solicitada por esta;
d)
comete una infracción la ECC de nivel 2 que no acata a su debido tiempo una medida de supervisión exigida mediante decisión adoptada por la AEVM con arreglo al artículo 25 octodecies;
e)
comete una infracción la ECC de nivel 2 que no se somete a una inspección in situ exigida mediante decisión de inspección adoptada por la AEVM con arreglo al artículo 25 nonies. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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