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+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.El ámbito de aplicación de los artículos 12 y 15 se extiende asimismo a:
a)
los contratos de contado sobre materias primas, que no sean productos energéticos al por mayor, en los que la operación, orden o conducta tenga, pueda tener o pretenda tener algún efecto en el precio o valor de un instrumento financiero contemplado en el apartado 1;
b)
cualquier tipo de instrumento financiero, incluyendo los contratos de derivados o los instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito, en los que la operación, orden, oferta o conducta tenga o pueda tener algún efecto en el precio o valor de un contrato de contado sobre materias primas, cuando el precio o valor dependan del precio o valor de dichos instrumentos financieros, y
c)
cualquier conducta en relación con índices de referencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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