+Artículo 2 2.

Artículo 2 2.

El ámbito de aplicación de los artículos 12 y 15 se extiende asimismo a:

a) 

los contratos de contado sobre materias primas, que no sean productos energéticos al por mayor, en los que la operación, orden o conducta tenga, pueda tener o pretenda tener algún efecto en el precio o valor de un instrumento financiero contemplado en el apartado 1;

b) 

cualquier tipo de instrumento financiero, incluyendo los contratos de derivados o los instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito, en los que la operación, orden, oferta o conducta tenga o pueda tener algún efecto en el precio o valor de un contrato de contado sobre materias primas, cuando el precio o valor dependan del precio o valor de dichos instrumentos financieros, y

c) 

cualquier conducta en relación con índices de referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito