+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

Las autoridades competentes del centro de negociación transmitirán sin demora las notificaciones que reciban en virtud del apartado 1 a la AEVM. Esta las publicará en su sitio web en forma de lista inmediatamente después de recibirlas. Tras recibir la notificación de la autoridad competente del centro de negociación, la AEVM actualizará inmediatamente dicha lista. La lista no limitará el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito