+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

A fin de garantizar una aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan:

a) 

el contenido de las notificaciones contempladas en el apartado 1, y

b) 

las modalidades y condiciones de elaboración, publicación y mantenimiento de la lista a la que se refiere el apartado 3.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se delega en la Comisión la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación mencionadas en el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito