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+Artículo 4 4. |
Artículo 4 4.A fin de garantizar una aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan:
a)
el contenido de las notificaciones contempladas en el apartado 1, y
b)
las modalidades y condiciones de elaboración, publicación y mantenimiento de la lista a la que se refiere el apartado 3. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delega en la Comisión la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación mencionadas en el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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