+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que establezcan los plazos, el formato y la plantilla de las notificaciones contempladas en los apartados 1 y 2.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución mencionadas en el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito