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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.A efectos del presente Reglamento, recomendar que una persona realice operaciones con información privilegiada o inducir a una persona a que realice operaciones con información privilegiada se produce cuando una persona que posee dicha información:
a)
recomienda, sobre la base de dicha información, que otra persona adquiera, trasmita o ceda instrumentos financieros a los que se refiere la información, o induce a esa persona a realizar la adquisición, trasmisión o cesión, o
b)
recomienda, sobre la base de dicha información, que otra persona cancele o modifique una orden relativa al instrumento financiero al que se refiere la información, o induce a dicha persona a realizar esa cancelación o modificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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