+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

A efectos del presente Reglamento, recomendar que una persona realice operaciones con información privilegiada o inducir a una persona a que realice operaciones con información privilegiada se produce cuando una persona que posee dicha información:

a) 

recomienda, sobre la base de dicha información, que otra persona adquiera, trasmita o ceda instrumentos financieros a los que se refiere la información, o induce a esa persona a realizar la adquisición, trasmisión o cesión, o

b) 

recomienda, sobre la base de dicha información, que otra persona cancele o modifique una orden relativa al instrumento financiero al que se refiere la información, o induce a dicha persona a realizar esa cancelación o modificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito