+Artículo 10 Comunicación ilícita de información privilegiada
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Artículo 10 Comunicación ilícita de información privilegiada

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 10 1.
A efectos del presente Reglamento, existe comunicación ilícita de información privilegiada cuando una persona posee información privilegiada y la revela a cualquier otra persona, excepto cuando dicha revelación se produce en el normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones.

El presente apartado será de aplicación a cualquier persona física o jurídica que se encuentre en las situaciones o circunstancias a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 4.

Artículo 10 2.
A efectos del presente Reglamento, la subsiguiente revelación de las recomendaciones o inducciones a que se refiere el artículo 8, apartado 2, constituirá asimismo comunicación ilícita de información privilegiada en virtud del presente artículo, cuando la persona que revele la recomendación o inducción sepa o deba saber que se basaba en información privilegiada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito