+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, la comunicación de información privilegiada por una persona que pretenda realizar una oferta pública de adquisición de valores de una empresa o una fusión con una empresa a los titulares de los valores también constituirá prospección de mercado, si:

a) 

la información es necesaria para permitir a dichos titulares formarse una opinión sobre su disposición a ofrecer sus valores, y

b) 

la disposición de dichos titulares a ofrecer sus valores es razonablemente necesaria para tomar la decisión de realizar la oferta pública de adquisición o fusión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito