+Artículo 11 3.
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Artículo 11 3.
El participante del mercado que comunica información valorará específicamente, antes de realizar una prospección de mercado, si ello implica la comunicación de información privilegiada. El participante del mercado que comunica información registrará por escrito su conclusión y los motivos de la misma. A requerimiento de la autoridad competente, proporcionará a esta esos registros escritos. Dicha obligación se aplicará a cada comunicación de información a lo largo de toda la prospección de mercado. El participante del mercado que comunica la información actualizará en consecuencia los registros a que se refiere el presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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