Artículo 11 6.
Cuando la información que se haya divulgado en el transcurso de una prospección de mercado deje de ser información privilegiada a criterio del participante del mercado que comunica la información, este informará de ese hecho al receptor lo antes posible. Esta obligación no se aplicará en los casos en que la información se haya anunciado públicamente de otro modo. El participante del mercado que comunica la información mantendrá un registro de la información comunicada de conformidad con el presente apartado y lo proporcionará a la autoridad competente a requerimiento de esta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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