Artículo 11 9.
A fin de garantizar una aplicación homogénea del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que determinen las disposiciones, los procedimientos y requisitos adecuados relativos al mantenimiento de registros para que las personas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4, 5,6 y 8. La AEVM presentará los proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delega en la Comisión la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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