+Artículo 11 10.

Artículo 11 10.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar los sistemas y plantillas de notificación que deban usarse para cumplir los requisitos establecidos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del presente artículo, y en particular el formato preciso de los registros a que se refieren los apartados 4 a 8 y las modalidades técnicas para la comunicación adecuada de la información a que se hace referencia en el apartado 6 a la persona receptora de la prospección de mercado.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito