Artículo 11 10.
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar los sistemas y plantillas de notificación que deban usarse para cumplir los requisitos establecidos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del presente artículo, y en particular el formato preciso de los registros a que se refieren los apartados 4 a 8 y las modalidades técnicas para la comunicación adecuada de la información a que se hace referencia en el apartado 6 a la persona receptora de la prospección de mercado. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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