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+Artículo 11 11. |
Artículo 11 11.La AEVM emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010 dirigidas a las personas receptoras de las prospecciones de mercado, en relación con:
a)
los factores que dichas personas deben tener en cuenta cuando se les comunica información en el marco de una prospección de mercado para que valoren si la información puede considerarse información privilegiada;
b)
las medidas que debe adoptar dichas personas si les ha sido comunicada información privilegiada, para cumplir lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento, y
c)
los registros que deben mantener dichas personas para demostrar que han cumplido lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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