+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
Antes de considerar aceptada una práctica de mercado de conformidad con el apartado 2, la autoridad competente notificará a la AEVM y a las demás autoridades competentes su intención de considerarla práctica de mercado aceptada, y facilitará detalles sobre la evaluación realizada de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2. Dicha notificación se llevará a cabo al menos tres meses antes de la fecha en que se pretenda que la práctica de mercado aceptada entre en vigor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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