+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

Antes de considerar aceptada una práctica de mercado de conformidad con el apartado 2, la autoridad competente notificará a la AEVM y a las demás autoridades competentes su intención de considerarla práctica de mercado aceptada, y facilitará detalles sobre la evaluación realizada de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2. Dicha notificación se llevará a cabo al menos tres meses antes de la fecha en que se pretenda que la práctica de mercado aceptada entre en vigor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito