+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

Dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la notificación, la AEVM enviará a la autoridad competente notificante un dictamen en el que evalúe la compatibilidad de cada práctica de mercado aceptada con los requisitos establecidos en el apartado 2 y con las normas técnicas de regulación adoptadas de conformidad con el apartado 7. La AEVM evaluará asimismo si el establecimiento de la práctica de mercado aceptada no pondrá en peligro la confianza de los mercados en el mercado financiero de la Unión. El dictamen se publicará en el sitio web de la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito