+Artículo 13 5.

Artículo 13 5.

Cuando una autoridad competente establezca una práctica de mercado aceptada en contra del dictamen de la AEVM emitido conforme al apartado 4, publicará en su sitio web, en el plazo de 24 horas a partir del establecimiento de dicha práctica, una comunicación en la que explique con todo detalle sus motivos para hacerlo, incluida la razón por la que la práctica de mercado aceptada no pone en peligro la confianza de los mercados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito