+Artículo 13 6.

Artículo 13 6.

Cuando una autoridad competente considere que otra autoridad competente no ha cumplido los requisitos del apartado 2 al aceptar una práctica de mercado, la AEVM asistirá a ambas autoridades en la consecución de un acuerdo con arreglo a sus competencias en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Si las autoridades competentes en cuestión no alcanzan un acuerdo, la AEVM podrá adoptar una decisión de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito