+Artículo 13 6.
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Artículo 13 6.
Cuando una autoridad competente considere que otra autoridad competente no ha cumplido los requisitos del apartado 2 al aceptar una práctica de mercado, la AEVM asistirá a ambas autoridades en la consecución de un acuerdo con arreglo a sus competencias en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010. Si las autoridades competentes en cuestión no alcanzan un acuerdo, la AEVM podrá adoptar una decisión de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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